En pro de realizar una reactivación económica que no afecte el bienestar integral de
la población, el alcalde Carlos Román expidió el decreto 0049 del 8 de mayo de
2020, en el que se establecieron los nuevos protocolos y estrategias que deberán
cumplir los sectores industriales y de comercio como: producción de muebles y
colchones, vehículos, maquinaria, fabricación de equipos informáticos y
electrónicos, prendas de vestir, librerías, papelerías, mantenimiento para
automotores en establecimientos especializados, materiales de construcción y
combustibles, entre otros.
Se debe cumplir con los protocolos exigidos en la Resolución 000666 del 24 de abril
de 2020 y 682 del 24 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y
Protección Social. Además, las empresas del sector de la construcción deben
cumplir la Circular Conjunta 001 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio,
de Salud y Protección Social, y del Trabajo, y Circular Conjunta 0003 del Ministerio
de Salud, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Transporte, según sea el caso.
Las empresas deben realizar registro implementado por la Cámara de Comercio de
Bucaramanga, en la página web
www.sintramites.com/sintramites/dashboard/login.aspx, con el fin de controlar la
movilidad de los empleados de la empresa.
Las empresas de los sectores de la manufactura y la construcción, mediante su
propietario y/o representante legal deben informar el inicio de labores, a través del
correo electrónico seguridadgestionriesgo@giron-santander.gov.co, en el que
deberán anexar tipo de empresa, nombre de la empresa, Nit o cédula, dirección de
la empresa, actividad principal, Cámara de Comercio, resolución de la licencia de
construcción, ubicación de la obra, fechas de operación, correo de la empresa,
teléfonos, horarios y la relación del personal que laborará, ya sea de planta o
contratistas; turnos de trabajo, relación de pago de EPS Y ARL del personal que
laborará, protocolo de bioseguridad y certificación de registro del protocolo de
bioseguridad ante la ARL correspondiente.
Para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad implementados por el
Ministerio de Salud y demás instituciones, con el fin de evitar la propagación de la
Covid-19, la Secretaría de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión del Riesgo,
la Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de
Ordenamiento Territorial harán vigilancia y control. En caso de hallar incumplimiento
de las medidas establecidas, se dará aviso a las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Trabajo.
Movilidad y Salud:
1. Los empleados autorizados para laborar solo podrán desplazarse de su casa
al trabajo y viceversa.
2. El pico y cédula seguirá rigiendo únicamente para realizar actividades
financieras, de abastecimiento y aquellas que no estén exentas.
3. Se ejercerán controles en los sistemas de transporte masivo y colectivo para
que las personas que hagan uso de ellos, cumplan con las excepciones de
los decretos municipales y nacionales.
4. La Policía Nacional contará con acceso a la plataforma de Cámara de
Comercio para determinar si las personas que circulan cuentan o no con
autorización para hacerlo.
5. El sistema de transporte masivo y el transporte público colectivo siempre
deberá operar con una capacidad máxima al 35%, en atención a la medida
establecida por el Gobierno Nacional. No se permitirá el transporte de
pasajeros de pie.
6. El tapabocas será de uso obligatorio en espacio público, al interior de
empresas y en sistemas de transporte.
7. En caso de presentar casos positivos de COVID-19 en empresas del sector
de construcción y manufactura se establecerán los cercos epidemiológicos,
de acuerdo con lo definido por el programa del SIVIGILA.
8. Los proyectos habilitados en el presente decreto deben contar con el
protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del
Coronavirus COVID-19 en físico en la obra.
Descargue aquí Boletín Nuevo Decreto para reactivación de sectores económicos.pdf